La herencia y los contratos que genera

Te contamos de forma sencilla y rápida que es una herencia, por si tienes dudas y te ha llegado una notificación de que tienes que acudir a un notario o abogado a ver una herencia familiar, amigo o conocido.

Se le llama a una herencia es la masa o grupo de bienes (activos, derechos y obligaciones) que una persona adquiere por el fallecimiento de su anterior propietario. Quien recibe algo por herencia se llama heredero o legatario.

Las herencias no son algo tan sencillo como parece, dado que a veces pueden ser malas para los herederos, perder dinero en vez de recibirlo, y muchas veces generan problemas por las disputas entre los herederos, familiares e interesados.

En las herencias pueden participar cualquier que este nombrado en ella o terceros que se sientan perjudicados por no haber sido incluidos y que creen que por LEY les pertenece una parte.

¿Dónde se regula la herencia ?

En cada país el código civil correspondiente

¿Quiénes pueden dejar en herencia su masa patrimonial o bienes?

Toda persona que tenga posea bienes u cosas que sean según LEY pueden dejarse en herencia

Para conocer quiénes son dichos incapacitados, hemos de atender a lo que se dice en el precepto siguiente:

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en los códigos civiles de cada país

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley del Código Civil

¿Quiénes (qué personas) pueden heredar y cómo se reparte la herencia entro todos?

Los bienes, derechos y obligaciones, y cualquier otra cosa que se registre como posible de incluir en la herencia según la LEY, de una persona que tras su muerte se transmitirán a los causahabientes, habrán de repartirse de la siguiente forma:

  • Dos tercios del total del caudal hereditario (el tercio de legítima y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos. Para conocer quiénes son estos herederos forzosos, se ha de acudir al Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

  • El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.

La justificación legal a este punto se encuentra en el artículo del Código Civil de cada país:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

¿Cómo se acepta una herencia?

La herencia se podrá aceptar de dos formas distintas, pero depende también de si en tu país hay alguna otra excepción especial:

  1. De manera simple, acepto los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  2. A beneficio de inventario, mediante el cual el heredero no queda obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante. Puedes encontrar toda la información sobre este modo de aceptación en este enlace.

Para saber cuándo se da por aceptada una herencia, hemos de fijarnos en lo que se regula cada código civil

Entiéndese aceptada la herencia:

1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Ten en cuenta que en cada país o zona hay una normativa diferente, lo mejor es ir a consultar a una bogado sobre tus derechos a la hora de aceptar o no la herencia.

¿Qué es la herencia yacente?

Podemos decir que la herencia yacente es una fase del proceso sucesorio que está relacionada con la aceptación de la herencia.

Se denomina así al periodo que va entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos.

¿Qué impuestos conlleva una herencia?

Es importante si tienes saber si tienes que pagar dinero o bienes para aceptar la herencia, porque a veces te puede costar mas dinero aceptar la herencia que lo que te van a dar en ella.

Quien recibe una herencia queda obligado al pago de una serie de impuestos. Entre otros, los impuestos más importantes son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la regulación de este impuesto que se debe pagar al recibir una herencia o una donación en vida es dispar en cada Comunidad Autónoma.
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: grava directamente el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos.

¿Qué ocurre si no hubiera herederos que recibir la herencia?

Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación del Código Civil de cada país:

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

No obstante, si tampoco hubiera ningún otro tipo de heredero, el testamento seguiría siendo válido

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

¿Se puede renunciar a una herencia?

La legislación española permite renunciar a una herencia. La causa principal que está detrás de este deseo de repudiar una herencia se debe a que ésta suponga más deudas que beneficio.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

No obstante, es importante señalar que no se podrá renunciar solo a parte de la herencia. Así se recoge en el precepto número 990 del Código Civil:

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

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