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Es un contrato realizado entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, y en el contrato se estipula que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una trabajo o servicio.
Cuando se firma este contrato amabas partes tienen las obligaciones de realizar los actos firmados en el acuerdo: actos jurídicos, servicios, compras, ventas, alquileres, etc.
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Para la formalización de la relación entre las dos partes que participan en el contrato lo mejor es que se recoja por escrito en un contrato y firmando un documento o boleto donde se explique todo bien claro.
Siempre acude a un profesional para que te asesore sobre como terminar de redactar el contrato.
Abajo de este artículo te dejamos el contrato.
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Elementos del Contrato de comisión mercantil
El contrato de comisión mercantil es modelo de contrato de colaboración entre dos comerciantes (empresarios), o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista).
En este contrato ambas partes se obligan a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente en reuniones de negocios mantenidas, por eso es el resultado de una negociación previa mantenida en un entorno profesional..
Este documento, contrato o acuerdo puede ser usado tanto por comitentes personas físicas y personas jurídicas, así como por comisionistas personas físicas y personas jurídicas, o con otra cualquier figura jurídica que tenga capacidad según ls leyes del país donde se celebre.
Una asunto relevante a destacar y tener en cuenta es, que el comisionista puede contratar en nombre propio o en el de su comitente (un tercero), variando las consecuencias jurídicas si se elige uno u otro método para realizar el acuerdo.
Actuar como representado sobre un tercero se recoge en el acuerdo y en la firma del contrato. Este tercero que interviene en la firma del contrato debe quedar claro que tiene los poderes para operar en nombre del otro empresario.De esta forma, el contrato y las acciones que se generes de la firma del contrato producirán efectos entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista.
Suele ser muy común usar la figura de un tercero en los negocios, sobre todo si son profesionales como abogados o notarios, que representan a empresas o gestores.
De otro modo, en caso de que el comisionista actuara en nombre propio, éste quedará vinculado de forma directa, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare y se comprometa a sus obligaciones, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
Elementos del contrato de comisión mercantil:
- La comisión es un contrato de resultado, por lo que sólo se percibirá la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico en su totalidad.
- La comisión es un contrato de tracto instantáneo y no duradero, es decir, responde a una relación ocasional (o puntual) dirigida a realizar una operación mercantil concreta (si lo que se busca es un contrato duradero y estable, acuda al Contrato de Agencia).
- El comisionista se comprometerá a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario, siendo, por tanto, parcial.
¿Qué debe tener un contrato de Comisión Mercantil?
- Como actuará el comisionista (si actúa en nombre propio o en nombre del comitente);
- Si hay una aportación inicial o provisión de fondos con carácter previo al desempeño de la comisión que se recoge en el contrato.
- Las condiciones de venta (si el comisionista deberá sujetarse a instrucciones específicas del comitente para la ejecución de la comisión);
- El porcentaje de comisión que recibirá el comisionista por realizar sus tareas, calculado sobre el precio de venta de los productos o de los servicios.
- El principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, aunque todo aquello que no esté previsto en las cláusulas del acuerdo profesional, deberá regirse por el Código de Comercio y el Código Civil que rige en cada país.
- Las partes en el contrato de comisión reciben el nombre de comitente y comisionista.
Cambio de comisionista
A veces puede ocurrir que se de el caso de un cambio en el comisionista por otra persona.
También se puede dar el caso, si el contrato lo recoge, que se subcontrate la comisión recibida o el servicio encargado, aunque el Código de Comercio señala que únicamente podrá delegar con autorización expresa del comitente.
Cuando usar el contrato de comisión
Aquí tienes algunos supuesto cuando se suele firmar este tipo de acuerdos:
- Encargar la venta de sus productos o servicios a una persona (o empresa) a cambio de una comisión durante un plazo limitado para mejorar un negocio.
- Contratar la realización de una actividad a cambio de una comisión, y quiere que todos sus derechos y deberes queden reflejados en un documento privado.
- Realizar unos servicios especializados.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Poner Fecha
ENTIDADES QUE INTERVIENEN
De una Parte,
, con DNI , y con domicilio a efecto de notificaciones en __.
De ahora en adelante, EL COMITENTE.
De otra Parte,
, con DNI y con domicilio a efecto de notificaciones en __.
De ahora en adelante, EL COMISIONISTA.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud
EXPONEN
A.- Que el COMITENTE es una empresa que tiene por objeto:
B.- Que el COMISIONISTA está especializado en la venta por cuenta de terceros de las mercancías que comercializa el COMITENTE, estando interesado en efectuar esta actividad por cuenta de éste y en nombre del COMITENTE.
C.- Que, como consecuencia de lo anterior, ambas partes han convenido en suscribir el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto:
Por el presente contrato el COMITENTE encarga al COMISIONISTA, quien acepta, la venta de:
SEGUNDA.- Representación:
El COMISIONISTA actúa por cuenta del COMITENTE en los contratos que formalice con terceros en ejecución de la presente comisión, y en nombre del COMITENTE.
El COMISIONISTA deberá expresar este hecho en el contrato que suscriba con cualquier tercero comprador, indicando el nombre, apellido y domicilio del COMITENTE, y no quedará obligado por el contrato y las acciones derivadas del mismo que producirán su efecto entre COMITENTE y persona con la que se contrate, salvo que no pruebe la comisión en caso de negarla el COMITENTE.
TERCERA.- Condiciones de venta:
EL COMISIONISTA, en la ejecución de la comisión, deberá sujetarse a las instrucciones que reciba del COMITENTE y, en caso de no haber instrucciones, el COMITENTE autoriza al COMISIONISTA para obrar a su arbitrio, ajustándose a su prudencia y uso del comercio y cuidando del negocio como propio, respondiendo ante el COMITENTE por su negligencia en el cumplimiento de la comisión y por el no seguimiento de los usos del comercio aplicables.
CUARTA.- Comisión:
El COMITENTE acuerda pagar al COMISIONISTA, como compensación por los servicios prestados una comisión fija que consiste en un porcentaje único aplicada a todas las ventas del producto. Tal porcentaje ascenderá al % ( por ciento).
El importe de la comisión se calculará sobre el valor neto de las ventas, es decir, el precio en factura de los productos vendidos por el COMISIONISTA, sin incluir los gastos adicionales (empaquetado, transporte y seguro), ni los impuestos, siempre que dichos gastos e impuestos se detallen por separado en la factura.
El porcentaje de comisión fijado en esta cláusula no podrá ser modificado por las Partes, a menos que se acuerde mutuamente y por escrito.
Asimismo, se abonarán al COMISIONISTA todos los gastos debidamente justificados que hayan sido ocasionados para la formalización de la venta. En todo caso, las comisiones se percibirán con la ejecución del contrato por el cliente de los productos y no por la mera formalización del contrato.
El COMITENTE efectuará la totalidad del pago de las comisiones al finalizar el mismo, según lo previsto en la cláusula DURACIÓN.
QUINTA.- Obligaciones del COMISIONISTA:
Además de las obligaciones derivadas de las estipulaciones previstas en el presente contrato, el COMISIONISTA se compromete a:
a.- Ejecutar el encargo respetando las instrucciones recibidas del COMITENTE y defendiendo sus intereses.
b.- Realizar personalmente el encargo objeto del presente contrato, sin que pueda delegar su ejecución salvo autorización previa del COMITENTE. No obstante, si el COMISIONISTA hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del COMITENTE, responderá de las gestiones del sustituto.
c.- Comunicar con frecuencia al COMITENTE las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole los contratos que hubiere celebrado.
d.- Responder de la mercancía recibida en los términos y con las condiciones y calidades señaladas.
e.- El COMISIONISTA no podrá adquirir para sí mismo ni para otro los productos del COMITENTE.
f.- El COMISIONISTA está obligado a la rendición de cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al COMITENTE el sobrante. También debe devolver las mercancías que no hayan sido vendidas.
g.- El COMISIONISTA responde de las mercancías que tenga en su poder, que ha de conservar en el estado en que las recibió, si bien no responde cuando la destrucción o el menoscabo no se deba a culpa propia.
SEXTA.- Obligaciones del COMITENTE:
Además de las obligaciones derivadas de las estipulaciones previstas en el presente contrato, el COMITENTE se compromete a:
a.- El COMITENTE deberá satisfacer al contado al COMISIONISTA, mediante cuenta justificada, la comisión y el importe de todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
SÉPTIMA.- Duración:
El presente contrato entrará en vigor el día __ y tendrá una duración hasta la ejecución plena de las obligaciones derivadas de la venta, con la entrega de los productos objeto de la venta a los clientes.
En cualquier caso, este contrato de comisión tendrá un plazo máximo de duración de __ años. Llegada su finalización, el contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el contrato, el comitente y el comisionista podrán acordar nuevas colaboraciones.
OCTAVA.- Extinción del contrato:
El presente contrato podrá resolverse, además de por las causas legalmente previstas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.
b.- El vencimiento del término de duración pactado.
c.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato.
d.- Fallecimiento de una de las partes.
NOVENA.- Consecuencias de la resolución anticipada del contrato:
En el caso de resolución del presente contrato de comisión por incumplimiento imputable a alguna de las partes del mismo y en orden a su liquidación e indemnización de daños y perjuicios, se convendrá lo siguiente:
Si el incumplimiento resolutorio fuese imputable al COMITENTE, el retraso en el pago de la comisión a favor del COMISIONISTA, generará un interés de demora a cargo del primero del __% anual
DÉCIMA.- Legislación aplicable:
Se aplicará la legislación de cada país según el lugar donde se vaya a firmar el contrato, independientemente de donde se tenga que realizar las laborea acordadas al comisionista.
UNDÉCIMA.- Jurisdicción Competente:
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a/o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EL COMITENTE
Fdo. __.
EL COMISIONISTA
Fdo. __.
Contrato de Comisión Mercantil




